La propiedad y posesión en materia agraria, nos sitúa en el uso, goce y disposición de las tierras con vocación agraria, sometida al cumplimiento efectivo de la función social, ya que su relación directa con la productividad desde la unidad de producción, deberá garantizar el alcance concreto de la soberanía y seguridad alimentaria de un país. El derecho a la tierra consiste esencialmente desde una mirada del marco internacional y de los derechos humanos a reconocer y defender intereses universales, entre otros a: el derecho de propiedad, el derecho de la explotación sostenible y sustentable de la tierra, incluso el derecho de los pueblos indígenas, así como los derechos referidos a la igualdad de género. Cuya finalidad desde la propiedad y la posesión agraria logra alcanzar principios y garantías constitucionales y preceptos de interésinternacional, con una profunda sensibilidad de protección ambiental.