La R. D. del Congo quiere ser un Estado de Derecho según los términos de la Constitución del 18 de febrero de 2006 modificada hasta la fecha; el punto dos de la exposición de motivos de la Constitución dice El constituyente desea reafirmar el compromiso de la R D Congo con los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados por los instrumentos jurídicos internacionales a los que se ha adherido y que ha integrado en el cuerpo de la constitución; En cuanto a la protección judicial de los menores en la R D Congo, la detención está prevista y organizada por la Ley nº 09/001 de 10 de enero de 2009 sobre la protección de los niños, que estipula en su artículo 6: El interés superior del niño debe ser una preocupación primordial en todas las decisiones o medidas que se tomen con respecto a él. El interés superior del niño debe entenderse como la preocupación por salvaguardar y dar prioridad a toda costa a sus derechos, que se tienen en cuenta junto con las necesidades morales y emocionales y los diversos aspectos relacionados con su situación. Hay que recordar que un Tribunal de Menores no es ni mucho menos un tribunal represivo cuyo objetivo es castigar las faltas de los niños en conflicto con la ley.
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