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Los supuestos de hecho de los centenares de sentencias a las que ya han dado origen los arts. 316 y 317 CP son desgarradores. Sin embargo, los Jueces y Tribunales continúan aplicando el tipo con interpretaciones laxas que globalmente consideradas permiten a los sujetos activos del delito considerar que delinquir en esta materia no trae consigo graves consecuencias y que, por tanto, en términos económicos es más productivo el delito que cumplir con la normativa. Sostengo que dicho erróneo proceder judicial no es consecuencia de una errónea legislación, salvo pequeños matices, sino de una…mehr

Produktbeschreibung
Los supuestos de hecho de los centenares de sentencias a las que ya han dado origen los arts. 316 y 317 CP son desgarradores. Sin embargo, los Jueces y Tribunales continúan aplicando el tipo con interpretaciones laxas que globalmente consideradas permiten a los sujetos activos del delito considerar que delinquir en esta materia no trae consigo graves consecuencias y que, por tanto, en términos económicos es más productivo el delito que cumplir con la normativa. Sostengo que dicho erróneo proceder judicial no es consecuencia de una errónea legislación, salvo pequeños matices, sino de una aplicación defectuosa de la misma. Con este trabajo pretendo aportar soluciones a los más graves problemas dogmáticos y prácticos que el tipo plantea, de modo que a supuestos de hecho tan dolorosos como los de esta materia correspondan, por fin, penas que cumplan con su función de prevención general y especial respecto a los delincuentes contra los trabajadores.
Autorenporträt
Fiscal de carrera desde 1998, presta sus servicios en la Fiscalía Provincial de Barcelona. Doctor en Derecho por la UPF, cuenta además con varias publicaciones sobre dopaje en el deporte y sobre mobbing en editoriales españolas e internacionales. Destaca asimismo por su interés en los instrumentos de cooperación judicial internacional en la UE.