En la actualidad el código de trabajo ecuatoriano no prevé a la quiebra fortuita como causal de terminación del contrato de trabajo, es decir, que cuando una empresa es declarada en quiebra, el empleador asume la responsabilidad del cese definitivo de las relaciones laborales y por ley le corresponde pagar la indemnización por despido intempestivo al trabajador. Así podemos señalar que el empleador, quien, habiendo tenido una buena diligencia en el manejo de su empresa, y que, por causas no imputables a él, verbigracia inflación, políticas socioeconómicas incoherentes, o incluso una pandemia, etc., se ve en la obligación de indemnizar al trabajador por el cese de las relaciones laborales. Debemos señalar que el código laboral está diseñado de tal forma que otorga una máxima protección a los trabajadores, por ello, las causales previstas para terminar el contrato de trabajo son taxativas y muy pocas, limitando al empleador poder romper las relaciones laborables. Ante lo referido, el presente trabajo académico, plantea la idea de que el código de trabajo establezca la posibilidad terminar el contrato de trabajo, toda vez que ha sobrevenido la quiebra fortuita del empleador.