En Ecuador, como en la mayor parte de legislaciones estudiadas en el presente trabajo, la fusión genera derechos y obligaciones sobre las compañías que la realizan, derechos que incluyen el traslado de la pérdida contable que una de estas podría tener. El beneficio legítimo de las compañías de trasladar la pérdida podría verse limitado e incluso impedido utilizando figuras jurídicas como por ejemplo el motivo económico válido, siendo una institución jurídica que aparece únicamente en la doctrina y no forma parte de ningún cuerpo normativo, pero que en la práctica es aplicado utilizando la realidad económica como sustento. La doctrina ha ido desapegándose de a poco de ciertos conceptos jurídicos indeterminados que podrían ser utilizados de manera equivocada, sobre todo en aquellas legislaciones que no brindan las garantías necesarias hacia los contribuyentes y han demostrado recurrentemente interpretaciones pro fiscum (en favor del fisco). A pesar de lo dicho, es de criterio de lamayor parte de administraciones tributarias que el análisis de la causa (motivo económico) que impulsa la actuación, debe ser considerada para determinar la obtención del beneficio tributario.