El estudio del concepto de daño moral nos ha llevado a la conclusión de que se trata de la violación de un derecho no patrimonial, que no se puede valorar en dinero. Sin embargo, al igual que cualquier otro daño, para ser indemnizado, el daño moral debe cumplir ciertas condiciones: en particular, debe ser cierto, real, directo y consistir en la violación de un interés legítimo. Hemos señalado en este punto la diferencia fundamental entre el derecho escrito y el derecho consuetudinario. Mientras que el derecho escrito limita el número de daños reparables, el derecho consuetudinario conoce muchos actos dañinos específicos. Además, el artículo 258 de nuestro código civil exige una relación de causalidad entre el daño y la culpa para iniciar una acción de responsabilidad, mientras que el derecho consuetudinario ignora esta condición. Esta originalidad se explica por el lugar que ocupa el concepto de culpa en esta ley. En efecto, nuestro derecho escrito es esencialmente represivo; se preocupa más de la conducta ilícita del autor del daño mientras que el derecho consuetudinario se preocupa más de la suerte de la víctima. Esta ley no pretende averiguar el origen del daño, sino que se limita a constatarlo.
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