El notario cubano, puede en su actuación profesional ocasionar daños y perjuicios a su cliente o a un tercero, por lo que la ley le exigirá responsabilidad civil. Esta es de índole subjetiva, por ello solo responderá por los daños tanto morales como materiales, que con su actuación o abstención, dolosa o culposa, le origine a su cliente o a un tercero. A su vez puede ser de índole contractual en relación con los daños y perjuicios que le propicie a su cliente, o de tipo extracontractual con respecto a un tercero afectado. Los presupuestos que fundamentan la exigencia de dicha responsabilidad jurídica civil al notario en Cuba son sus valores éticos y morales, sus deberes y funciones, los principios del Notariado Latino, y los preceptos legales que consagra fundamentalmente nuestro Código Civil de 1987, pero además otras leyes complementarias. Sin embargo, la responsabilidad civil del notario está insuficientemente regulada en la Ley de las Notarías Estatales y su Reglamento. No obstante a pesar de que no existe ninguna regulación específica sobre ello, la regulación del Código Civil cubano sobre la institución de la responsabilidad civil bastaría para exigirle esta al notario.