Me preguntaban porque este tema, si bien se adecuado en el Código Organico Integral Penal en su sección 5ta de Delitos contra el derecho a la Cultura Art. 237, 238, 239 y 240 cuantos Fiscales, cuantos abogados, cuántas unidades especializadas en la fiscalía están preparadas para discutir esta clase de temas, el señor Procurador General del Estado cuantos casos con éxito a logrado finalizar, la ciudadanía de mi país o del mundo tiene presente sus raíces, o todos dicen que es un tema interesante pero no saben si bien se acierto culés son bienes culturales, simplemente es una linda figura, una linda tradición que no saben de qué año data y de dónde proviene, no posee un registro del Instituto de Patrimonio Cultural, mucho menos de tenedor o poseedor.