El Debido Proceso es una garantía de orden superior que se constituye en un mandato de obligatorio cumplimiento para todos los operadores judiciales entiendase las autoridades judiciales como administrativas, quienes en virtud del articulo 31 de la Constitucion Nacional están llamadas a garantizar la segunda instancia procesal. Es asi como, en consonancia con los compromisos internacionales y teniendo en cuenta que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Estado está llamado a cumplir lo previsto en dicho instrumento internacional, especialmente en cuanto hace referencia a la garantía y efectividad de los derechos humanos siendo la observancia del debido proceso en todas las actuaciones una de sus máximas expresiones, lo que exige que cada proceso consagre la posibilidad de un recurso rápido, sencillo y efectivo que garantice la segunda instancia frente a las decisiones que afectan a los ciudadanos.