El artículo 53 de la Ley nº 73-021 de 20 de julio de 1973, modificada y completada el 18 de julio de 1980, estipula que el Estado congoleño es el propietario exclusivo, inalienable e imprescriptible del suelo y del subsuelo. En efecto, es a través de su dominio privado que el Estado congoleño concede sus tierras a personas físicas o jurídicas de derecho privado, dándoles la posibilidad de probar sus derechos de disfrute sobre dichas concesiones gracias al certificado de registro. Sin embargo, es evidente que hoy en día, varias personas físicas o jurídicas de derecho privado falsifican el certificado de registro. Esto da lugar a varios conflictos en la ciudad de Kinshasa. Ante esta situación, nos hemos sentido obligados a reflexionar a través de este libro sobre la seguridad jurídica de los concesionarios de terrenos para proponer su fortalecimiento.
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