En los últimos años, los negocios jurídicos bilaterales con garantías reales han utilizado la enajenación fiduciaria como cláusula principal, en los que a menudo se ha ejecutado por incumplimiento contractual del deudor. Sin embargo, se cuestiona mucho el equilibrio contractual, porque ¿hasta qué punto debe aplicarse la teoría del cumplimiento sustancial? ¿Cuáles son sus requisitos legales de aplicabilidad? ¿La jurisprudencia mayoritaria brasileña los ha aplicado adecuadamente?
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