La doctrina de la pérdida de oportunidad se centra en la responsabilidad que se genera cuando se limita, condiciona o condona el derecho de un tercero a decidir y a actuar con libertad y pleno conocimiento de las circunstancias, bien por estar desinformado o mal informado, bien por habérsele privado fácticamente de algún curso concreto de acción, y cualquiera de estas circunstancias le hace perder una cierta probabilidad de disfrutar de una situación más ventajosa o favorable que la que finalmente acaba aconteciendo. Pues bien, esta novedosa vía de responsabilidad por pérdida de oportunidad, por su trascendencia práctica, por su capacidad para conmover los presupuestos tradicionales de la responsabilidad causal unitaria y por su trascendencia y su reconocimiento jurisdiccional en los últimos años importa, y mucho, a los distintos sectores jurídicos y por supuesto al ciudadano, que encuentra en ella un planteamiento más dúctil de justicia indemnizatoria. Como uno de los ámbitos en los que la responsabilidad por pérdida de oportunidad está demostrando su gran capacidad de actuación es el sanitario y del derecho a la salud. Por eso se constituye en eje central de este trabajo.