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Quisiera anticipar qué es lo que puede encontrar el lector en las páginas de este libro. Late en ellas el intento de mostrar, desde diferentes perspectivas, un sorprendente error que se ha expandido en la literatura jurídica argentina y cuyas múltiples resonancias se siguen escuchando en el nuevo Código. Una sencilla explicación de su genealogía: se le ha dado la espalda al originario CC y se lo ha interpretado con categorías, provenientes del Code, que paradójicamente Vélez Sarsfield había criticado en tres significativas notas. Un inconcebible derrame, expresado en clave trópica, de tinta…mehr

Produktbeschreibung
Quisiera anticipar qué es lo que puede encontrar el lector en las páginas de este libro. Late en ellas el intento de mostrar, desde diferentes perspectivas, un sorprendente error que se ha expandido en la literatura jurídica argentina y cuyas múltiples resonancias se siguen escuchando en el nuevo Código. Una sencilla explicación de su genealogía: se le ha dado la espalda al originario CC y se lo ha interpretado con categorías, provenientes del Code, que paradójicamente Vélez Sarsfield había criticado en tres significativas notas. Un inconcebible derrame, expresado en clave trópica, de tinta extranjera, de origen francés, en las propias páginas de nuestro original, al menos en punto al diseño de una teoría general de la obligación, CC. Modificado radicalmente, tachado algunos de sus artículos, borrado algunas de sus notas, se había alterado, asimismo, la esencia de su singular método. Se ha opacado, por los discursos que se critican en estas páginas, la clara regulación autónoma e independiente (que se mantiene en el CCCN), por un lado, del efecto (obligación) y sus efectos (no pago, no ejecución de la obligación); y, por otro lado, de sus causas-fuentes.
Autorenporträt
Profesor de grado (Derecho Privado II y Derecho II) y posgrado (Daños I y Daños II) de la UNLP. Director de la Comisión de ¿Derechos del Consumidor¿, Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP) Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Director del Instituto de Derecho Civil del CALP