El paulatino reconocimiento que en las normas y la jurisprudencia viene adquiriendo la figura de la víctima, constituida o no en querellante en el proceso penal, sobre la base del derecho a la jurisdicción que emerge de Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, produce un acomodamiento constante en los roles y facultades de las partes en el sistema de enjuiciamiento, cuyos límites aún no han sido debidamente fijados. Todo ello define un perfil de actuación más amplio y autónomo para el acusador privado, por lo que es preciso definir como se articula su actuación con la del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública la que ha sido, según la tradición constitucional, exclusiva y excluyente titularidad de éste ultimo.
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