Los derechos que tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades económicas, sociales o culturales de los beneficiarios son aquellos que proporcionan a su titular una ganancia económica necesaria para aumentar la riqueza de la vida social y/o cultural y útil para el pleno desarrollo de la persona humana.Por este motivo, la Asamblea General de la ONU adoptó en 1966, el mismo día que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un convenio autónomo de derechos humanos denominado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Sin embargo, en la actualidad, aunque ocupan un lugar destacado en el marco constitucional, convencional y jurídico de la República Democrática del Congo, los derechos económicos y los derechos sociales y culturales, en particular, siguen teniendo poca importancia cuantitativa en muchos instrumentos nacionales, si es que no se declaran simplemente programáticos.
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