Con la promulgación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación en la legislación ecuatoriana emerge un nuevo régimen laboral-intelectual que otorga a la persona del trabajador la totalidad del goce de los derechos de autor sobre la obra y la cesión en calidad de titular derivado a las personas jurídicas o empleadores. Si el empresario realiza inversiones, ofrece oportunidades de empleo creativo que no existirían de otra forma, organiza la producción de los materiales de trabajo, la distribución, y el "autor" asalariado recibe un sueldo del empresario; la creación del empleado es la contraprestación que ha de pagar por el salario que cobra. Iría en contra del principio de equivalencia de las prestaciones, que además de obtener un sueldo el autor asalariado hiciera suyas las facultades económicas derivadas de su creación: el sueldo ya remunera al autor por sus ideas y creaciones. Surge la interrogante ¿Quién puede ejercer el derecho de autor?¿Puede una persona jurídica ser autor o titular originario de una obra de propiedad intelectual?