La adecuada política criminal contra la corrupción que genera la contratación en las instituciones públicas tiene incidencia en el bienestar general, en la confianza de la inversión extranjera y la libre competencia del mercado, al tiempo que impide una protección ambigua del bien jurídico objeto de tutela penal y la discrecionalidad excesiva de los jueces al momento de comprender el ámbito de la prohibición. En Colombia desde el año 1980, el Legislador entendió que el objeto de la protección era el principio de legalidad y específicamente los elementos legales esenciales del contrato estatal; veinte años más tarde la Corte Suprema de Justicia, estimó que la tutela penal comprende los principios generales de la Administración Pública, incluyendo los de contratación estatal. El resultado es que so pretexto de cumplirse con las reglas contractuales, se ha incrementado progresivamente la corrupción, aparejada al perjuicio social y las normas sobre libre competencia en el mercado, sumado al alto índice de impunidad que se camufla tras los contratos celebrados y ejecutados legalmente. Este trabajo, intenta describir el panorama en Colombia y algunas propuestas alternativas del autor.