La expropiación es un procedimiento de carácter regio que permite a las autoridades estatales infringir, a pesar de su carácter inviolable y sagrado, el derecho de propiedad privada y obtener así la transferencia forzosa de bienes inmuebles para la consecución de un objetivo de utilidad pública, previo pago de una indemnización justa y previa, en el estricto cumplimiento de los procedimientos y establecidos por el legislador.En ambos ordenamientos jurídicos, objeto de la presente obra, la expropiación consta de dos fases, la administrativa y la judicial. En ambos ordenamientos jurídicos, objeto de la presente obra, la expropiación consta de dos fases, administrativa y judicial, y se basa en tres pilares: el interés público, la transferencia de la propiedad y la determinación de la indemnización.En lo que respecta a la revisión judicial, los jueces de ambos países tienen el cuidado y el deber de llevar a cabo una revisión y asegurarse de que el expropiador cumple con las formalidades sustantivas.El interés general y el interés particular son las dos piernas del mismo cuerpo. El bienestar individual sólo puede lograrse mediante el bienestar colectivo. Este trabajo ha demostrado que estos dos intereses pueden ser reconciliados. Tanto la sociedad como el individuo pueden beneficiarse de una buena aplicación del proceso de expropiación.
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