La embarazada marroquí o belga durante su contrato de trabajo se beneficia de un estatus muy protector, definido por la ley, y posiblemente mejorado por el convenio colectivo de la empresa. Se trata de medidas de separación profesional que se toman con respecto a las mujeres embarazadas o en período de lactancia, teniendo en cuenta los riesgos que la continuación o reanudación de sus funciones les ocasionaría a ellas oa sus hijos. El estado de salud de las mujeres trabajadoras se ve afectado, lo que puede ser perjudicial no solo para la mujer sino también para el recién nacido. En consecuencia, es necesario distinguir entre, por un lado, las trabajadoras que ejercen una ocupación denominada ¿de riesgö para el embarazo y, por tanto, sujetas a la aplicación de la legislación en materia de protección de la maternidad, y, por otro, por otro, trabajadores que ejercen una profesión sin efectos sobre el embarazo y por tanto no sujetos a esta legislación. El rol del médico ocupacional está orientado a la participación, análisis de riesgos, vigilancia de la salud en el contexto de la maternidad así como hacer recomendaciones al empleador.
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