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Este libro es la séptima edición corregida, aumentada y actualizada de los comentarios a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sancionada en Venezuela, con trabajos de los profesores Allan R. Brewer-Carías, Carlos Ayala Corao y Rafael Chavero Gazdik, cuya primera edición fue de 1988. Dicha Ley Orgánica desarrolla el contenido del artículo 27 de la Constitución de 1999, el cual siguiendo la orientación de la norma que inicialmente se incorporó en la Constitución de 1961 (art. 49), garantiza a toda persona el "derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y…mehr

Produktbeschreibung
Este libro es la séptima edición corregida, aumentada y actualizada de los comentarios a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sancionada en Venezuela, con trabajos de los profesores Allan R. Brewer-Carías, Carlos Ayala Corao y Rafael Chavero Gazdik, cuya primera edición fue de 1988. Dicha Ley Orgánica desarrolla el contenido del artículo 27 de la Constitución de 1999, el cual siguiendo la orientación de la norma que inicialmente se incorporó en la Constitución de 1961 (art. 49), garantiza a toda persona el "derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos." El "derecho de amparo" que regula la Ley, en consecuencia, se establece para ser garantizado por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, y no solo por un único tribunal constitucional, con el objeto de proteger todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución, en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, o que sean inherentes al ser humano aun cuando no figuren expresamente es esos textos; ante cualquier violación o amenaza de violación por parte de las autoridades públicas o de los particulares. No hay, por tanto, ni derechos excluidos de protección ni actos estatales lesivos de los mismos que puedan estar excluidos de poder ser juzgados mediante el proceso de amparo. Además, en Venezuela, el amparo como vía judicial específica para la protección constitucional de los derechos y garantías constitucionales, no se redujo en Venezuela a ser una única "garantía judicial" o recurso o acción autónoma de amparo, sino que también se reguló en la Ley Orgánica para ser ejercido mediante la formulación de una pretensión de amparo conjuntamente con otras vías judiciales idóneas y efectivas para la protección constitucional, es decir, para enervar las lesiones constitucionales aducidas, como son la acción de inconstitucionalidad de las leyes, la acción contencioso administrativa de anulación contra los actos administrativos, y las acciones y recursos ordinarios, de apelación o casación e incluso solicitudes judiciales como por ejemplo las de nulidad absoluta por violación de garantías constitucionales en materia penal ("amparo penal"). Precisamente por ello, la Constitución en Venezuela, al contrario de lo que sucede en la mayoría de los países de América Latina, no reguló una única y sola "acción de amparo," sino el derecho de todos a ser amparados, es decir, el "derecho de amparo," siendo este uno de los signos distintivos del amparo venezolano cuando se lo compara con la misma institución en América Latina, tal como se regula en la Ley Orgánica cuyas normas se comentan en este libro.
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