Aunque todavía no existe una Ley Uniforme relativa a los delitos comerciales de la OHADA, el término "derecho penal comercial de la OHADA" no significa que sea "usurpado". Con miras a dar una respuesta adecuada a los delitos comerciales, era imperativo que la vida económica en la esfera jurídica de la OHADA se rigiera por el derecho penal. Conscientes de este imperativo, los Estados miembros de esta organización han dotado a la OHADA, en el ámbito de la aplicación de la ley, de un poder legislativo parcial. Con este fin, la OHADA define los delitos en los Actos Uniformes, mientras que los propios Estados se encargan de determinar las sanciones. El sistema penal de la OHADA, compartido así entre dos legisladores, el de la OHADA y el nacional, parece ser especial. Dicho esto, ¿es esta particularidad sinónimo de eficiencia? El derecho penal mercantil de la OHADA parece ser bastante frágil y revela fallas que crean un desequilibrio entre los Estados Miembros, lo que constituye una gran desarmonía en la represión. Si no está suficientemente armonizado, este derecho penal de los negocios sería perjudicial para el objetivo de armonización y seguridad jurídica y judicial de la organización.
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