El objetivo de este trabajo fue investigar la viabilidad y la posibilidad legal de utilizar el método de licitación pública en las concesiones remuneradas de uso de bienes públicos, con base en el interés público, la eficiencia y la economía, a pesar de la disposición legal expresa de que el uso del método de licitación pública es obligatorio para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos. Además de la licitación, esta investigación trata de la legalidad de hacer una "licitación inversa", nomenclatura acuñada por el autor de este trabajo, para significar una licitación que no es para obtener el precio más bajo, como establece la ley, sino el precio más alto para la administración, por el criterio de la oferta o licitación más alta, específicamente, en estos casos de concesión administrativa de uso de bienes públicos, que es extremadamente más ventajosa. Pudo constatar que el ordenamiento jurídico guarda silencio sobre el instituto y regulación de la concesión de uso de bienes de dominio público, lo que lleva a los órganos y entidades administrativas a utilizar las Leyes 8.666/93 y 8.987/95 en estos casos. Concluyó que es legalmente posible utilizar la modalidad de subasta en las concesiones de uso de bienes públicos con el criterio de la mejor oferta o puja.
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