En Venezuela, las evaluaciones ambientales se sustentan en el Decreto 1.257 "Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente". Estas normas tienen que ser concordantes con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela, 2000) y la Ley Orgánica del Ambiente (República Bolivariana de Venezuela, 2006), con relación a la solicitud de un Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural para todas las actividades capaces de generar daños. Así el objetivo principal del presente estudio es proponer lineamientos para el proceso de evaluación ambiental sólo para proyectos en el ámbito urbano. Los lineamientos propuestos se focalizan hacia tres trámites: Acreditación técnica y Constancia de cumplimiento del Plan de Supervisión Ambiental, para proyectos nuevos. Constancia de desempeño ambiental, para proyectos que requieran modificación, ampliación, reactivación, reconversión o desmantelamiento.Documento de Intención que oriente, tanto al interesado como a la Autoridad Ambiental, en la evaluación ambiental preliminar de los proyectos propuestos, el cual podría considerarse un EIA.