En el ordenamiento jurídico español para poder participar en un procedimiento de contratación y ser contratista necesariamente tanto las personas físicas como las jurídicas deben poseer "capacidad de obrar", salvo que la propia normativa diga lo contrario. El término "capacidad" es la causa de exclusión de los entes carentes de personalidad para contratar con el sector público según interpretación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA), con la única excepción de las uniones temporales de empresas (ute). Las directivas europeas de contratación pública, consideran que lo que le importa al poder adjudicador para contratar no es la forma de constitución de la empresa licitadora o candidata a la contratación con el sector público sino sus habilidades o cualificación para la realización del servicio que se le requiere y en lugar de utilizar los conceptos "persona física y jurídica" o "capacidad de obrar" los sustituye por el de "operadores económicos", término queno lleva las connotaciones excluyentes de los anteriores.