Esta investigación propone un análisis crítico del régimen aplicable a los convenios regulados vigentes en dos dimensiones: la omnipresencia del orden público empresarial y la flexibilidad del mundo de los negocios. El sistema de control de los acuerdos regulados en el derecho de sociedades marroquí es ineludiblemente necesario para garantizar la protección de los intereses de las partes interesadas, por lo que este intervencionismo implacable desautoriza sin duda la libertad contractual y rodea al mundo empresarial de procedimientos bastante pesados y restrictivos. Para ello, el legislador se encuentra entre dos antónimos, deseoso de conciliar la importancia del orden público y la protección de todos los intereses en juego, para garantizar la continuidad de la empresa. En este sentido, el legislador marroquí, siguiendo el ejemplo de su homólogo francés, ha optado por una reforma del texto en vigor, para reforzar la seguridad y garantizar una mayor transparencia en el mundo de los negocios. En consecuencia, parece que el hecho de seguir invadiendo la legislación por más disposiciones infranqueables, con un objetivo de asegurar las transacciones y proteger a las partes relacionadas.
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