Los ejidos como concepto jurídico de la tenencia de la tierra en el ámbito y competencia municipal para beneficio de la población permanecen vigentes, deben ser relanzados y reivindicados. Su antigua función de reserva de tierras para la expansión de las ciudades se mantiene, adaptada a las coyunturas sociales y urbanas actuales y a las nuevas referencias legales. La construcción de obras públicas de interés social, la edificación de viviendas, la adjudicación de títulos de propiedad a los habitantes de los barrios de la tierra una vez desafectados, les dan a los ejidos una gran relevancia en un país de población esencialmente urbana. Es necesario e impostergable pues, deslindar, definir, restituir los terrenos ejidos. La ciudad de Caracas fundada en 1567 dispuso de ejidos desde el año 1594 cuando el Gobernador de la Provincia de Venezuela Don Diego de Osorio los decretó como tales, con la finalidad de que Santiago de León estuviera provista de reserva de bosques, aguas, pastos y leñas para los vecinos y para su expansión urbana.