El trabajo propone que solo mediante la existencia de un trastorno de personalidad se puede fundamentar racionalmente la existencia del delito de homicidio por emoción violenta. En la práctica jurídica, el Derecho Penal recurre a diversas ciencias auxiliares que prestan su apoyo técnico científico en la investigación de determinados hechos ilícitos, la psicología y la psiquiatría son dos de las ciencias que mayor intervención a través de pericias tienen. Por su parte el delito de homicidio por emoción violenta es un tipo penal que requiere la intervención de peritos psicólogos y psiquiatras para que se pueda determinar con fundamento la subsunción del hecho al tipo descrito en el Código Penal, esto debido a que como el nomen iuris del tipo penal lo señala se trata de un delito compuesto por una condicionante que atenúa notoriamente la responsabilidad penal, la emoción violenta es la conditio sine qua non y debe ser determinada por peritos a través del estudio de la personalidad del imputado y de las condiciones psicológicas de este, antes, durante y después de la comisión del homicidio.
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