"La mala praxis odontológica, es el resultado adverso ocurrido durante un acto odontológico, y resultante de una acción u omisión, del profesional. Es el incumplimiento adecuado de las reglas, principios o preceptos establecidos. Este resultado adverso ocurre durante un acto odontológico y causado por algún elemento de la culpa o por incompetencia del profesional odontólogo donde el paciente sufrió un daño, debido a una causa imputable a la actuación del profesional quien se apartó de la buena práctica, o no respetó a las normas vigentes. Es la ruptura con las reglas. Campos: " EL CRITERIO JURÍDICO que caracteriza a la mala praxis profesional del odontólogo tiene que ser mejor definido, donde la atención se dirige especialmente al " Animus " la INTENCIÓN del profesional al promover su trabajo, el MODUS OPERNDI ES DECIR a la Calidad Profesional o, su condición de " Pudens " es decir de RESPETAR prudentemente los límites impuestos por la ciencia; a su constante "Cura e Vigilantia" en el TRATAMIENTO y SUS RESULTADOS, inmediatos y mediatos. Es así que un hecho odontológico se transforma en mala praxis apenas si se comprueba, de manera inequívoca que el dentista actúo con impericia o.."
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