El Consejo de Seguridad de la ONU (CSNU), actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, tiene el mandato, en el artículo 13 (b) del Estatuto de Roma, de remitir situaciones al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para su investigación y posible enjuiciamiento. Sin embargo, el mandato es una espada de doble filo. La CPI se beneficia del CSNU a través de mecanismos de aplicación y también adquiere jurisdicción sobre situaciones que normalmente no manejaría. Al mismo tiempo, la CPI puede sufrir una pérdida de legitimidad e independencia. Este libro analiza la naturaleza de la relación entre la CPI y el CSNU a la luz del poder de este último para influir en el trabajo de la Corte. El estudio de caso de la orden de arresto de la CPI contra el presidente sudanés resulta útil. Por lo tanto, se analizará críticamente la disposición del Estatuto de Roma que obliga al CSNU a remitir situaciones a la CPI. Se harán sugerencias para un régimen alternativo basado en la solicitud de una opinión frente al régimen de remisión actual. La opinión adoptada es que un régimen de opinión permitirá a la CPI algo más de discreción, independencia y, en última instancia, legitimidad. También facilitará la secuenciación adecuada de la justicia y la paz.
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