Encuadernación: Rústica Tuve la oportunidad de conocer al médico forense, D. Manuel García Blázquez, con ocasión de mi ejercicio como abogado especializado en derecho sanitario, conservando, ahora que no está con nosotros, el imborrable recuerdo de su calidad humana, fiel reflejo de su gran prestigio profesional. Con orgullo y agradecimiento pues, recibo la oportunidad que me brinda la Editorial Comares para poner al día este Manual escrito por García Blázquez junto al abogado del Estado Juan J. Molinos Cobo, obra de referencia para cualquier profesional de la Medicina, como para juristas interesados en esta pujante especialidad, y que desde su primera edición me ha acompañado en las estanterías de mi biblioteca como obra de consulta imprescindible. En la nueva edición del presente Manual, ha resultado forzoso modificar en profundidad numerosos aspectos de la anterior de 1997, a fin de adaptarlo a los muy importantes cambios que se han sucedido durante este tiempo; siendo mi empeño, al menos intentado, el que se pueda nuevamente presentar de la forma más completa y actualizada posible. Es precisamente 1997, el año que marca el final de una primera época en cuanto al Derecho Sanitario se refiere. Hasta ese momento, ni siquiera se pensaba en que llegaría a convertirse en una especialidad de la responsabilidad civil, ni que su presencia sería tema habitual de congresos sobre la materia. A la ausencia de precedentes jurisprudenciales, referencias bibliográficas y construcciones doctrinales, se unía una grave indefinición legislativa que ocasionaba no pocos problemas que los tribunales resolvían de variadas y en muchas ocasiones contradictorias maneras. Brevemente señalaré, como cuestiones que nos hacen valorar los enormes cambios producidos desde entonces, que en ese momento no había aún unidad de criterio jurisdiccional, pudiendo ser demandada la Administración en tres vías, por lo que serían necesarias sucesivas reformas para que se pudiera poner fin al peregrinaje jurisdiccional en esta materia y, concretamente, esperar al año 2003, para que el problema competencial quedara del todo resuelto a favor del orden contencioso-administrativo. Por otro lado, el denominado consentimiento informado, exponente máximo del derecho de autonomía del paciente y por ello uno de los aspectos más relevantes de la relación médico paciente, no había adquirido aún el enorme relieve que en nuestra jurisprudencia se le otorga en la actualidad, siendo tal su repercusión que constituye hoy en día una de las mayores causas, por sí sola, o en concurrencia de actuación negligente, de condena en siete de cada diez reclamaciones judiciales relativas a la práctica de la medicina. Así pues, entre la fecha anteriormente reseñada y la actual, la responsabilidad médica y hospitalaria, así como los derechos de los pacientes, han experimentado grandes cambios legales y jurisprudenciales que han propiciado que se constituya ya como una especialidad autónoma, un derecho vivo y en constante evolución, donde los tribunales van muy por delante del legislador. Orientaciones jurisprudenciales basadas en las doctrinas sobre el «daño desproporcionado» y «la pérdida de oportunidad», o la doctrina sobre la «carga de la prueba» en materia de documentación clínica, iniciadas a partir de 1997, inciden actualmente en los pronunciamientos judiciales sobre esta materia, pues han quedado ya perfectamente consolidadas en nuestros tribunales. Y en el ámbito de la responsabilidad de la Administración hemos podido presenciar el vuelco jurisprudencial que supone haber pasado de criterios de objetivación, a la aplicación de criterios culpabilísticos mediante la exigencia de criterios de imputación cada vez más exigentes, que han llegado a dejar la regulación legal desprovista de sentido y anulado la «ventaja procesal» de la responsabilidad objetiva frente a la culpa. Mientras, de manera sorprendente en la vía civil, para determinar la responsabilidad del médico, encontramos sentencias en que se pasa de la pura imputación por culpa, a aplicar ciertos criterios de objetivación. Igualmente, en la valoración de las cuantías indemnizatorias, hemos pasado de la más absoluta discrecionalidad a la hora de reparar el daño causado, a la aplicación cada vez más habitual y a veces irreflexiva del conocido como «baremo de tráfico». También podemos referir sustanciales modificaciones legales en este periodo, entre las que podemos destacar aquellas que, desde la publicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han ido sucediendo sobre la misma, siendo de especial relevancia las introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto que viene a reformar los aspectos más problemáticos de la Ley 30/1992, fundamentalmente, la regulación del silencio administrativo ¿suprimiendo la certificación de acto presunto¿, el sistema de revisión de actos, la responsabilidad patrimonial y la regulación de la suspensión del acto administrativo. Entre las novedades legislativas con trascendencia en esta materia, se aprueban la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; Ley 41/2002 básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica; Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que afecta a más de una cuarta parte de los preceptos del Código Penal, introduciendo importantes novedades. Todo esto se aborda en la edición actualizada de este Manual, en el que con constantes citas a las más modernas referencias jurisprudenciales, se tratan igualmente, los problemas competenciales que más habitualmente se presentan ante una pretensión de resarcimiento y que, ante la imprevisión del legislador, han debido ser resueltos por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, en materias tales como reclamación contra Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o los generados por el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de la Administración, y que aún hoy en día siguen suscitando posiciones jurisprudenciales contradictorias. He creído también conveniente incluir un nuevo apartado de innegable repercusión en el ámbito sanitario, como es la Objeción de Conciencia, en cuanto son cada vez más numerosos y diversos los casos en los que el profesional recurre a ella. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, incorpora por vez primera, de forma expresa, la posibilidad de ejercitar el derecho a la objeción de conciencia. En todo caso, es evidente que también socialmente se han producido cambios durante este tiempo, pues las prestaciones de la salud han pasado de ser contempladas como una prestación de carácter benéfico o asistencial a considerarse como un derecho exigible por un usuario que demanda cada vez mejores medios; y ello sin duda justifica que en la actualidad se haya producido una auténtica avalancha de reclamaciones no siempre adecuadamente justificadas. Espero pues que esta tercera edición, reformada y actualizada, pero cuyo objetivo y espíritu siguen siendo los mismos que en las anteriores ediciones, tenga una acogida similar a la dispensada a las dos primeras, tanto en el ámbito jurídico como en el médico, para convertirse en instrumento útil para abordar en la práctica diaria el complejo problema de la responsabilidad médica.
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