¿Colonias los Reinos de Indias? A la respuesta negativa llega el autor desde dos perspectivas. Primera, la profunda y bella tradición universitaria hispanoamericana del utrumque ius (Corpus iuris canonici + Corpus iuris civilis) de la Respublica christiana. Segunda, la profunda y bella tradición del ius commune - ius proprium (Ius canonicum particulare + Ius commune publicum et privatum Hispaniarum Indiarumque + Iura indigenarum). Ambas perspectivas fundamentades en manuscritos e impresos (s. XVI - XVIII) del Virreinato de Nueva Granada [Colombia]. Referente para el Ius canonicum particulare los Sínodos Americanos, para el Ius publicum la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1681), y para el Ius privatum las Siete Partidas (1256 - 1263). Referente para las 32 instituciones universitarias (1538 - 1812) de los Reinos de Indias el Ius academicum Hispaniarum Indiarumque. Con esta base el autor echa por tierra ese prejuicio que tanto daño ha hecho y hace por activa (la leyenda negra) y por pasiva (lo que se silencia) en la historiografía y en la autoestima de ambos hemisferios. ¿Colonias los Reinos de Indias? La pregunta es una contradictio in terminis.