Como todas las instituciones humanas, el matrimonio es el resultado de una construcción histórico-cultural. Las civilizaciones cambian y con ella las instituciones reguladoras de las relaciones familiares. En este contexto, la reivindicación de las minorías homosexuales nos obliga a revisar los conceptos sociales, y en definitiva saber si la diferencia de sexos debe necesariamente constituir una condición para la celebración de un matrimonio. Previo a debatir sobre este tema, resulta preciso delimitar el contenido y el alcance de la controversia, diferenciando para ello, lo canónico de lo civil, pues si bien en el ámbito canónico, la diferencia de sexos es consubstancial a la unión ya que el matrimonio conlleva la finalidad reproductiva, es decir la consumación,-como fusión de dos carnes-, esta característica se ve esencialmente modificada al incorporarse la esfera civil en la figura matrimonial, con la cual se ve sustituida o complementada según se vea, por el libre consentimiento de las partes celebrantes, propio a la legislación civil contractual. A la carne sexuada de la regla canónica, el derecho moderno opone la voluntad abstracta, libre y consciente de los contrayentes.
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