El cumplimiento de la pena privativa de libertad en cárceles es un fracaso histórico, por no cumplir con la finalidad de rehabilitación integral de delincuentes para reinsertarles a la sociedad, de ahí nace la necesidad de desarrollar medidas alternativas menos represivas que permitan cumplir eficazmente con dicho objetivo. Organizaciones Internacionales como la ONU y la OEA, han emitido Instrumentos jurídicos que promueven la aplicación de medidas alternativas, reconociendo la posibilidad de castigar y rehabilitar a ciertos sujetos que han cometido infracciones sin enviarlos a la cárcel. Colombia, Perú, Chile, Argentina y España, ha venido aplicando una gama de medidas alternativas a la pena de prisión. La Constitución de la República del Ecuador, establece la aplicación prioritaria de sanciones y medidas alternativas a la privación de libertad, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), crea como pena no privativa de libertad la prohibición de salir del domicilio o lugar determinado, pero, no establece los casos, condiciones y requisitos para su aplicación, situación que ocasiona inseguridad jurídica, violación a derechos humanos y afectación psicológica del infractor y su familia.