El presente trabajo estudia las medidas cautelares reales reguladas en el código procesal penal del Perú, algunas reflexiones referidas a la falta de regulación sistemática de las medidas cautelares reales en el mencionado código, ya que las mismas se encuentran reguladas de manera dispersa tanto en el código procesal penal ( Decreto Legislativo N. 957), Decreto Legislativo N. 635, Ley 9024, Decreto Ley 1190, Ley N. 27379, Ley N. 30077, Decreto Legislativo N. 988, el Decreto Legislativo N. 1190, el código penal, como es por ejemplo el caso del numeral 2) del artículo 203 del código procesal penal que se refiere a los presupuestos de la búsqueda de pruebas y restricción de Derechos, que ante la falta de regulación de un procedimiento autónomo para solicitar medidas cautelares reales en el código procesal penal ha llevado a la Sala Plena de la Corte Suprema de la República tener que considerarlas como reglas de procedimiento para decretar medidas cautelares reales, así se lee en el Acuerdo Plenario N. 7-2011/CJ-116, medidas cautelares que se pueden solicitar durante las diligencias preliminares policiales.