Este libro trata, en particular, de los diferentes modos de prueba en derecho laboral. Cabe señalar que el Código de Trabajo marroquí no contiene disposiciones específicas relativas a la prueba. Así pues, la relación laboral, en lo que se refiere a la cuestión de la prueba, se rige por el derecho anglosajón, ya se trate de la legislación francesa o de su homóloga marroquí, en la que se inspira profundamente desde el protectorado. Éstas se adaptan a la especificidad y a los imperativos del derecho del trabajo. Deduce que el objetivo de esta adaptación es garantizar que la desigualdad de las partes que caracteriza al contrato de trabajo no se refleje en los litigios, con el fin de compensar una desigualdad de hecho.
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