La Ley federal del Trabajo de México, en el artículo núm. 277 refiere "En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo". Las primeras pensiones de jubilación se dieron en Francia a principios del siglo XIX, en Inglaterra en 1812 y en Alemania en 1873. El sistema público de pensiones se extendió a otros países europeos y a Estados Unidos a comienzos del siglo XX. Con el crecimiento de la esperanza de vida, el mantenimiento y permanencia de los sistemas de pensiones se hace cada vez más crítico además la base trabajadora que aporta es cada vez menor. El pensamiento económico moderno tiende a fomentar el cambio del sistema de pensiones público hacia una gestión mixta de las pensiones, compartida con el sector privado y con el mismo trabajador. Es por ello la importancia de este modelo de simulación que incluye la opinión del trabajador así como las tendencias del fondo complementario y las políticas tanto económicas como sociales de la Administración Publica y de la Universidad. Dr. Isidro Dominguez
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