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El derecho de asociación sindical fue consagrado por primera vez en Colombia por medio de la Ley 78 de 1919. Solo en 1936 este derecho adquirió una connotación constitucional, año en que se modificó, mediante acto legislativo, el artículo 44 de la Constitución de 1886. A pesar de que no existía una consagración explícita del derecho de asociación en el ámbito del trabajo, Martínez y Zuluaga (2004) argumentan que el derecho de asociación sindical se entendía como una manifestación del derecho de asociación en su acepción más amplia, dicho de otro modo, el derecho de asociación sindical se encontraba amparado por el artículo 44 superior.…mehr

Produktbeschreibung
El derecho de asociación sindical fue consagrado por primera vez en Colombia por medio de la Ley 78 de 1919. Solo en 1936 este derecho adquirió una connotación constitucional, año en que se modificó, mediante acto legislativo, el artículo 44 de la Constitución de 1886. A pesar de que no existía una consagración explícita del derecho de asociación en el ámbito del trabajo, Martínez y Zuluaga (2004) argumentan que el derecho de asociación sindical se entendía como una manifestación del derecho de asociación en su acepción más amplia, dicho de otro modo, el derecho de asociación sindical se encontraba amparado por el artículo 44 superior.
Autorenporträt
Sono un professionista legale innamorato della letteratura. Amo studiare e ho capacità di comunicazione e di insegnamento. La mia esperienza professionale si concentra nelle aree di consulenza alle aziende del settore privato e pubblico su questioni relative al diritto del lavoro individuale e collettivo.