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Distinguiendo la causa como la razón o función económica social que entraña la construcción del concepto de negocio jurídico en general,lo cual va íntimamente ligado a su contenido como elemento esencial o estructural para su validez,pero no se identifica con él,ubicaremos en un primer escenario el problema surgido con ocasión al traslado de legislación interna a través del cual la teoría causalista, instituida de manera férrea en el derecho civil colombiano,y que no discrimina la causa de la obligación con la del contrato,se extrapoló a nuestra legislación comercial y con ella se mantuvo tal…mehr

Produktbeschreibung
Distinguiendo la causa como la razón o función económica social que entraña la construcción del concepto de negocio jurídico en general,lo cual va íntimamente ligado a su contenido como elemento esencial o estructural para su validez,pero no se identifica con él,ubicaremos en un primer escenario el problema surgido con ocasión al traslado de legislación interna a través del cual la teoría causalista, instituida de manera férrea en el derecho civil colombiano,y que no discrimina la causa de la obligación con la del contrato,se extrapoló a nuestra legislación comercial y con ella se mantuvo tal confusión. Seguidamente,se determinará cómo el concepto de causa ilícita resulta innecesario e inútil para restarle validez al negocio jurídico,más aún si se tiene en cuenta que dicha problemática puede ser abordada con suficiencia y contundencia a partir de la aplicación de la teoría de la coherencia contractual,como un desarrollo del principio constitucional de la buena fe,lo cual,no sólo conserva salva la relación negocial sino que haría desaparecer del ordenamiento jurídico tal institución que abre paso al decreto de una nulidad absoluta sustancial por causa ilícita.
Autorenporträt
Luis Carlos Daza López und Fernando Chavez Coral: Fachanwälte für Handelsrecht und Master in Wirtschaftsrecht. Fakultät für Geistes- und Sozialwissenschaften, Master in Wirtschaftsrecht, Santiago de Cali, Pontificia Universidad Javeriana.