En el ámbito internacional vemos diferentes posturas con respecto a los nombres comerciales y su protección, siendo en algunos países registrados como marca y en otros lo viabilizan con la obtención de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo de nombre artístico otorgada por una institución creada al efecto. En Cuba no existen regulaciones específicas sobre este particular, por lo que resulta imprescindible delimitar cuál sería la mejor protección a dicha institución desde nuestro ordenamiento jurídico.Los Nombres Artísticos no son Marcas ni Obras, objeto de protección del Derecho de Autor, sino que debe poseer una protección independiente de las utilizadas en la práctica cubana y en la mayoría de las legislaciones internacionales, teniendo como su principal manifestación la creativa, vinculado al campo de lo artístico, por lo que constituyen una figura sui géneris consistente en una denominación que utiliza el artista o grupo de ellos, para identificar al artista o grupo de artistas ante el público.