La obra tiene como objetivo establecer la necesidad jurídica y doctrinal de recuperar la figura legal de la notificación personal con la sentencia en contraste con el Art. 361-2do. parágrafo del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, que dispone la notificación de la sentencia a las partes en el buzón de notificaciones de ciudadanía digital en caso de incomparecencia a la audiencia de lectura de sentencia; en el objeto de garantizar la defensa del acusado, el derecho de acceso a la justicia de la acusación particular y/o terceros interesados, para que puedan ejercer una acción adjetiva librada a sus criterios y, a su vez, la autoridad judicial pueda garantizar que dicha resolución sea del conocimiento de los litigantes en ejercicio pleno, en una tutela judicial efectiva. Se establecen fundamentos suficientes para la actualización de la notificación personal con la sentencia en la legislación boliviana, a efecto de garantizar principios, derechos y garantías constitucionales y los desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Propugna la conservación del Art. 163-num.3) 2do y 3er parágrafos del Código de Procedimiento Penal.