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El ordenamiento jurídico internacional ha puesto a las personas con discapacidad en una nueva posición en la cual se las reconoce como sujetos capaces de ejercer derechos personalísimos y patrimoniales en igualdad de condiciones con los demás, en la medida de que sus capacidades se los permitan. Dicho cambio normativo, ha significado un quiebre en el viejo paradigma jurídico mediante el cual las categorías de capacidad - incapacidad eran absolutas y o bien se era capaz o bien se era incapaz. Uruguay, como suscriptor de dicho ordenamiento internacional, no podía quedarse ajeno a este proceso y…mehr

Produktbeschreibung
El ordenamiento jurídico internacional ha puesto a las personas con discapacidad en una nueva posición en la cual se las reconoce como sujetos capaces de ejercer derechos personalísimos y patrimoniales en igualdad de condiciones con los demás, en la medida de que sus capacidades se los permitan. Dicho cambio normativo, ha significado un quiebre en el viejo paradigma jurídico mediante el cual las categorías de capacidad - incapacidad eran absolutas y o bien se era capaz o bien se era incapaz. Uruguay, como suscriptor de dicho ordenamiento internacional, no podía quedarse ajeno a este proceso y en función de ello su Parlamento aprobó la Ley N° 19.529 de Salud Mental, con la cual se deja atrás una normativa que llevaba más de 80 años de vigencia y se intenta poner a tono con las Convenciones Internacionales.
Autorenporträt
Docteur en droit (2005) de l'Université de Montevideo, Master en droit administratif économique (2011) de l'Université de Montevideo, Diplôme d'enseignement universitaire (2012) de l'Université de Montevideo, Professeur adjoint de droit administratif, Université de Montevideo et Professeur postuniversitaire de gestion des entreprises publiques UDELAR.