La disyuntiva en la que se encuentran las comunidades que administran el agua como elemento de su organización social es tan compleja debido a que: se encuentran en un mundo dual, donde, por un lado existe la organización comunitaria para realización de las tareas siempre presentes, nombramiento de autoridades propias y cobro de cuotas; y por el otro la legislación nacional en materia de aguas que limita estas formas de organización tradicional, delegándoles competencia exclusiva para distribución, custodia y uso del agua y, que además, le reserva al Estado las tareas primordiales para el manejo de ésta. Por ello está forma de administración, llamada pequeño riego, que involucra a uno de los principales recursos naturales existentes en los territorios comunitarios, debe ser insertada como parte del derecho escrito, previendo las condiciones que permitan, en todo caso, el reconocimiento de hecho, de los derechos ancestrales que las comunidades tienen respecto al agua.