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El 06 de junio de 2019, se promulgó en México, una reforma constitucional a fin de introducir la denominada ¿paridad en todö. A partir de entonces, el artículo 2° constitucional establece que los pueblos y comunidades indígenas que eligen a sus autoridades bajo sus propios sistemas normativos, deben observar para ello el principio de paridad de género. En la presente obra, se da cuenta de los avances obtenidos a la fecha y los retos a que deberá enfrentar el Órgano Electoral Local a fin de alcanzar la paridad en los municipios que se rigen bajo sistemas normativos indígenas, sin conculcar los…mehr

Produktbeschreibung
El 06 de junio de 2019, se promulgó en México, una reforma constitucional a fin de introducir la denominada ¿paridad en todö. A partir de entonces, el artículo 2° constitucional establece que los pueblos y comunidades indígenas que eligen a sus autoridades bajo sus propios sistemas normativos, deben observar para ello el principio de paridad de género. En la presente obra, se da cuenta de los avances obtenidos a la fecha y los retos a que deberá enfrentar el Órgano Electoral Local a fin de alcanzar la paridad en los municipios que se rigen bajo sistemas normativos indígenas, sin conculcar los derechos de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.
Autorenporträt
Gloria Liliana Cuevas Pacheco, Guadalupe Soledad Méndez Durán, Abogados, egresados de la Universidad Mesoamerica, Oaxaca, México. Actualmente laboramos en diversas Instituciones Públicas y Privadas en el área de Derecho, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.