El 06 de junio de 2019, se promulgó en México, una reforma constitucional a fin de introducir la denominada ¿paridad en todö. A partir de entonces, el artículo 2° constitucional establece que los pueblos y comunidades indígenas que eligen a sus autoridades bajo sus propios sistemas normativos, deben observar para ello el principio de paridad de género. En la presente obra, se da cuenta de los avances obtenidos a la fecha y los retos a que deberá enfrentar el Órgano Electoral Local a fin de alcanzar la paridad en los municipios que se rigen bajo sistemas normativos indígenas, sin conculcar los derechos de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas.