El estudio del tratamiento de los países en desarrollo (PED) en el sistema de solución de diferencias (SAD) de la OMC es interesante por su riqueza, su enfoque tanto teórico como práctico de las normas de esta organización y sus escollos que implican trascender los parámetros jurídicos. En 1994, en el preámbulo del Acuerdo de la OMC, los miembros señalaron la importancia de prestar "especial atención" a la participación de los países en desarrollo en el comercio internacional para su desarrollo. Para demostrar esta "atención", el ESD de la OMC, a través de su función de regulación del comercio internacional y de solución de diferencias, es el marco ideal. En este sentido, este libro aborda la cuestión clave de si el trato o el destino de la participación de los países en desarrollo en este mecanismo de resolución de disputas es justo. Aunque el autor concluye que el SDR es aparentemente participativo para los países en desarrollo, la realidad de su tratamiento en este mecanismo es desigual.
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