En el ámbito clínico, la doctrina considera el consentimiento informado como una figura que nace en los tribunales norteamericanos y, posteriormente, es importado por España utilizando la vía legislativa antes que la jurisprudencial. Al respecto es importante advertir que, además de una cuestión jurídica, desde un enfoque marcado por la antropología médica, el consentimiento informado, o mejor, el deber del médico de informar al paciente sobre su situación clínica antes de obtener el consentimiento, es una obligación moral que forma parte de manera constitutiva de la relación entre el médico y el paciente. En ella se ponen en juego conceptos clave como philía medica, confianza, autonomía privada, paternalismo médico, principio de beneficencia, lex artis, entre otros. Graves problemas se pueden suscitar cuando el legislador desconoce esta naturaleza y convierte el consentimiento informado en un elemento clave de la medicina defensiva o de las relaciones de consumo, alejándolo de su finalidad estrictamente terapéutica.