El caso objeto-tipo de análisis será el siguiente, si una empresa domiciliada en el país "A" miembro de la Comunidad Andina de Naciones compra en el país "B", el cual también es miembro de la Comunidad Andina de Naciones, un instrumento financiero en la modalidad de "Credit-Linked-Note", emitido en New York-USA, cuyo subyacente es un Bono emitido por el Estado Soberano de "B" y que éste genera cupones (intereses) espejo del activo financiero adjunto o subyacente a aquél emitido en USA, vale decir, que los Bonos que paga el Estado "B" son los mismos que paga el emisor del "Credit-Linked-Note", menos una comisión marginal, a su vez, en la legislación nacional de "B" se establece como rentas exentas del impuesto a la Renta a las provenientes de pagos por intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública cuando se realicen a personas sin residencia o domicilio en el país, en tal sentido podríamos tener las siguientes consecuencias, bajo un enfoque cumplimentado de la "BEPS perspective".
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