La eliminación de los excedentes ha sido el problema más frecuente de aplicación de la Norma General Antielusión desde su introducción en 1988. Si se trata de la elusión de normas específicas contra la sustracción, como el artículo 84.1 y el apartado 2 del artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la transferencia o la creación artificial de atributos fiscales; la utilización de un fideicomiso o una sociedad; el abuso de las normas de atribución o de los convenios fiscales; La liquidación de excedentes implica, por lo general, la distribución final de los beneficios de las empresas a los particulares, de cualquier manera que no sea a través de dividendos imponibles, eludiendo o utilizando, a menudo de forma abusiva, las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Este ensayo analiza el espíritu de la legislación y traza una planificación aceptable, incierta o abusiva con respecto a la GAAR. La jurisprudencia, las interpretaciones técnicas, las modificaciones y propuestas legislativas y la doctrina han sido útiles en este ejercicio.
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