Una planta protegida que se ha propagado y establecido mediante la intervención humana no se consideraría normalmente "en estado silvestre", especialmente cuando la planta recibe una gestión y un mantenimiento regulares (por ejemplo, riego, protección contra las malas hierbas o las plagas) durante un período de tiempo. Normalmente, este tipo de vegetación autóctona se encuentra en un jardín cuidado o en una zona ajardinada. Una excepción a esta circunstancia podría ser cuando la vegetación se haya propagado y establecido mediante la intervención humana como parte de un programa de revegetación, incluyendo, pero sin limitarse a ello, un requisito formal de compensación o mitigación (por ejemplo, una condición de revegetación de una aprobación, una compensación protegida a través de un mecanismo de tenencia). En estas circunstancias, la vegetación establecida artificialmente puede considerarse "en la naturaleza" y, por tanto, estar protegida por la Ley, especialmente si la zona revegetada ha alcanzado un estado relativamente autosuficiente y ya no recibe una gestión o un mantenimiento activos a través de la intervención humana.
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