Los municipios están subordinados a las provincias y son, para algunos especialistas: autónomos, es decir, que dictan sus propias normas y para otros: autárquicos, es decir, que se administran a sí mismos sobre la base de normas generales dictadas por los niveles de gobierno superiores (las provincias y la Nación). Desde que se comenzaron a legislar los regímenes municipales, hubo acuerdo en que los municipios debían ser autónomos. Pero surgieron distintas discrepancias sobre los alcances y los límites de la autonomía, en relación con el Estado Nacional y con los estados provinciales. El art. 123 de la Constitución Nacional Argentina, establece que cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero . Por un lado la Constitución Nacional otorga autonomía a los municipios en el orden económico-financiero, pero por otro lado esta autonomía se ve restringida por los sistemas coparticipación provincial. La autonomía tributaria amplia no asegura una autonomía de gobierno amplia.