El presente trabajo se ha centrado en el principio de no intervención en los asuntos de un Estado: el caso de las elecciones en África frente a las posiciones adoptadas por la comunidad internacional. En efecto, nuestra problemática consistía en saber si el derecho internacional, a través del canal de la comunidad internacional, es capaz de imponerse en la esfera tradicional de los dominios que son competencia de un Estado o de los asuntos soberanos de un Estado para aplicar con toda independencia y soberanía las normas relativas a los derechos humanos, en particular las elecciones en su territorio. Así, nos planteamos dos preguntas, a saber, si cualquier posición adoptada por la comunidad internacional en relación con la organización y proclamación de elecciones en África debe considerarse siempre como una violación del principio de no intervención. ¿Hasta qué punto puede considerarse lícita la postura de la comunidad internacional sobre las elecciones en África?
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